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Garantía de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal
Legislación que la regula
» Ley Nº 3254 del 04/12/09 del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, modificatoria de la Ley Nº 941
» Disposición Nº 6013 del 18/12/09 de la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor
Ámbito de aplicación
Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Sujetos objetivo
Todos los administradores de consorcios de la Ciudad de Autónoma de Buenos Aires
Quiénes deben solicitar la garantía ?
Cuando el patrimonio neto declarado y acreditado del Administrador sea
inferior a la tercera parte de la sumatoria de las expensas devengadas
durante los últimos doce meses de los Consorcios bajo su administración,
deberá garantizar, mediante seguro de caución o aval bancario, a sus
administrados el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la
relación contractual que los vincula.
Qué cubre la póliza ?
Garantiza el cumplimiento del contrato por parte del administrador.
Quién es el Asegurado ?
Consorcio de propietarios.
Suma asegurada
Para cada consorcio, no podrá ser inferior al 33% de la sumatoria de las
expensas del mismo devengadas durante los últimos 12 meses. Es decir,
cada administrador deberá tomar una póliza por cada consorcio que
administre.
Plazo máximo para la presentación
30 de Junio de 2010
Asesoramiento a Consorcios
• Virginia Marinsalta - vmarinsalta@albacaucion.com.ar
Asesoramiento a Administradores de Consorcios y Productores
• Comunicarse con nuestros ejecutivos de cuenta.
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