El seguro de caución es un contrato de garantía que otorga la Compañía de Seguros para cubrir las pérdidas producidas por el incumplimiento de obligaciones del Proponente o Tomador del seguro, frente al acreedor de esas obligaciones, quien es el Asegurado.
Se establecen tres partes intervinientes: el Asegurado – beneficiario de la garantía -, el Tomador – quien solicita la garantía y es el obligado principal -, y la Aseguradora – quien media entre la relación contractual de los mencionados anteriormente.
El principal – que regula las relaciones entre el Asegurado y el Tomador -; la póliza de seguro de caución - regula las relaciones entre la Compañía y el Asegurado -; y la solicitud, carta presentación y documentación complementaria – que regulan las relaciones entre el Tomador y la Compañía Aseguradora.
Obligaciones de hacer:
Son aquellas en que el Tomador se compromete a ejecutar alguna tarea, por
ejemplo: una obra, una reparación, etc. Para estas obligaciones se utilizan las
garantías de mantenimiento de oferta, de cumplimiento de contrato, los anticipos
financieros o de acopio de materiales en obra, las garantías de tenencia de
bienes para su transformación o construcción, los fondos de reparo, entre las
más conocidas.
Obligaciones de dar:
Son aquellas en que el Tomador se compromete a entregar alguna mercadería y/o
servicio, por ejemplo: Licitaciones de provisión de alimentos, bienes muebles,
servicio de limpieza, de vigilancia, entre otros. Para estas obligaciones se
utilizan las garantías de suministros.
Obligaciones de pagar:
Son aquellas en que el Tomador se compromete a pagar una suma de dinero, por
ejemplo: Alquiler de bienes muebles o inmuebles, concesión, etc. Para estas
obligaciones se utilizan las pólizas de alquileres, concesiones.
El siniestro se produce cuando el Tomador ha incumplido las obligaciones asumidas frente al Asegurado, por causas que le son imputables. En ese caso, la Compañía responde indemnizando al Asegurado una suma de dinero, hasta un máximo preestablecido en la póliza.
El procedimiento para la ejecución de una póliza está establecido en las condiciones generales de las mismas, las cuales requieren para la configuración del siniestro el cumplimiento de dos condiciones:
- Dictar resolución firme en el ámbito interno del asegurado, que establezca la responsabilidad del tomador en el cumplimiento de sus obligaciones. O, en su caso, rescindir el contrato.
- Intimar extrajudicialmente al Tomador para que cumpla con el pago de los montos reclamados, con resultado infructuoso.
Una vez cumplidas estas condiciones, que surgen de las condiciones generales de la póliza, el Asegurador debe indemnizar a su Asegurado. Los plazos de denuncia, y de información varían según las distintas pólizas y los tipos de asegurados.
La falta de pago de la prima por parte del Tomador del seguro no afecta los derechos del Asegurado en función de que la cobertura no puede ser anulada.
Las pólizas de caución no cubren reclamos a primer requerimiento, sino que deben cumplirse los pasos mencionados anteriormente para la configuración del siniestro.
La mayoría de las coberturas tienen vencimiento indeterminado, y concluyen cuando concluyen todas las obligaciones del Tomador, es por ello que se desafectan con la restitución de las mismas o en su defecto, cuando se acredite que dichas obligaciones han cesado, lo cual ocurre mediante la comunicación fehaciente del Asegurado desafectando las garantías.
El Tomador tiene el deber de cumplir el contrato principal o la normativa que rige su actividad, el deber de mantener informada a la Compañía del desenvolvimiento de dicho contrato principal, debe informar cualquier anormalidad, así como el fin del mismo, (pues la Compañía no es parte directa en el contrato y no puede informarse por sí sola), debe pagar los premios, no debe disminuir su capacidad patrimonial, y algunas otras cargas que se encuentran explicitadas en la carta presentación, por medio de los cuales asume los deberes aquí descriptos.
Desde la perspectiva del Tomador, el seguro de caución tiene menor costo que otros tipos de garantías, una fácil accesibilidad y, además, libera cupo bancario el cual el tomador podrá destinar a otros emprendimientos o inversiones productivas.
En relación al asegurado o beneficiario, es de fácil ejecución, cuenta con la opinión técnica de una compañía especializada en relación a las posibilidades de cumplimiento. Hay gran variedad de coberturas aprobadas por la SSN que garantizan una buena securitización.
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El seguro de caución es muy específico, por consiguiente conocerlo y trabajar el ramo abre las puertas de esos productores a varios negocios y de continuidad de los mismos, teniendo en cuenta que las coberturas tienen varios años de continuidad. Permite diferenciarse en cuanto a las posibilidad de asesoramiento de los diferentes riesgos a los que están expuestos las empresas y proyectos.